Artículo 33 Ordenación de las explotaciones ganaderas
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»Artículo 33. Inspección y control
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El personal veterinario del departamento competente en materia de ganadería debe realizar las inspecciones para controlar que se cumplen los requisitos zootécnicos, sanitarios, de bienestar animal, higiene, de identificación y registros y otros requisitos establecidos en este Decreto y en la normativa sectorial de ordenación de las explotaciones ganaderas.
