Articulo 33 Ordenación Fa... de C León

Articulo 33 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 33. Procedimiento de autorización.

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El procedimiento para la autorización de un botiquín se podrá iniciar:

a) A petición de los órganos de gobierno del municipio o entidad local donde se pretende instalar el botiquín.

b) De oficio por la Administración Sanitaria.