Articulo 33 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 33 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 33. Garantías.

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En cualquier supuesto de cierre, la Administración sanitaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la asistencia farmacéutica a la población, así como el debido destino de los medicamentos y productos sanitarios.