Articulo 33 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
Artículo 33. Resolución de visado previo
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1. Subsanadas, en su caso, las deficiencias y emitido el correspondiente informe por la oficina técnica responsable de proyectos y obras, el órgano competente en materia de autorización resolverá y notificará a la persona física o jurídica interesada dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Generalitat. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la persona física o jurídica interesada podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla a la persona interesada.
2. La resolución de visado previo dejará de tener efectos para la obtención de la correspondiente autorización de funcionamiento o de modificación sustancial por obras transcurrido un año desde que se dictó, en el caso de no haberse iniciado la obra.
3. Con anterioridad a la finalización del plazo indicado, se podrá solicitar su prórroga por otro año más como máximo, si se estuviera en proceso de obtención de la correspondiente licencia de obras.
- Artículo modificado (33 (apdo. 2)) por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(GV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021
