Articulo 33 Ordenación del Sistema de Salud
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»Artículo 33. Del órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud.
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La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud, prevista en el artículo 44 de la presente Ley, será el órgano de participación propio en la gestión de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las demás funciones que le sean delegadas por el Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Salud como órgano de participación general del Sistema de Salud.
Modificaciones
- Artículo modificado (33) por LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
