Articulo 33 Ordenación del Sistema Universitario
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Artículo 33. Formación permanente, movilidad y licencias.

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1. El Departamento competente en materia de educación universitaria y la universidad establecerán programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y las relaciones con docentes e investigadores de otras universidades.

2. La universidad, en el marco de la normativa existente, regulará el régimen de licencias y de permisos del personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. Dentro de esa regulación existirá un régimen de licencias que favorezca la formación permanente del profesorado en las condiciones que establezca la universidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005