Articulo 33 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales
Artículo 33. Artes, modalidades y acciones de pesca en aguas continentales
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1. Para la pesca recreativa y la pesca deportiva de competición, únicamente se permite como arte de pesca la caña de pescar. Por cada pescador o pescadora, se permite la utilización de dos cañas en acción de pesca, separadas por una distancia inferior a diez metros. En las aguas de salmónidos, excepto en los embalses, solo se permite la utilización de una caña.
2. Para la pesca recreativa de crustáceos en aguas continentales, únicamente se permiten como artes de pesca las nasas y las lamparillas. Cada pescador o pescadora puede utilizar ocho como máximo, colocadas en una extensión máxima de treinta metros.
3. Corresponde al departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales establecer los tramos, las cantidades y las condiciones en que se permite el cebado y la naturaleza de las sustancias utilizadas para esta finalidad.
4. En ningún caso puede autorizarse el cebado en las aguas de salmónidos. Esta regulación debe incorporarse al Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.
- Artículo modificado (33 (apdo. 1)) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
