Articulo 33 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Articulo 33 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 33. Documentación.

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El Plan Especial de Ordenación del Territorio contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:

1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico de la materia y el territorio a ordenar.

2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta, sus objetivos y determinaciones.

3. Evaluación ambiental.

4. Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.

5. Normativa.

6. Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la propuesta de ordenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019