Articulo 33 Ordenación de...e Canarias

Articulo 33 Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias

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Artículo 33. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

1) Las irregularidades cometidas en la prestación de los servicios que afecten a las frecuencias y horarios y no sean calificados como graves.

2) El trato descortés dispensado a los usuarios.

3) No mantener las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte.

4) No actualizar los datos contenidos en la autorización administrativa o los que acompañaron la comunicación previa.

5) La demora en la remisión de las reclamaciones formuladas por los usuarios.

6) No respetar los derechos de los pasajeros, con independencia de las compensaciones a que aquéllos tengan derecho de acuerdo con lo previsto en esta Ley.