Articulo 33 Ordenación Vitivinícola de Cataluña
Artículo 33. El Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
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1. El Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es presidido por el presidente o presidenta del Instituto y está integrado, además, por el director o directora, que preside las reuniones en ausencia del presidente o presidenta, y por las personas titulares de los órganos que configuran la estructura básica del Instituto, que ha de determinarse por reglamento.
2. El presidente o presidenta del Instituto Catalán de la Viña y el Vino ha de nombrar un secretario o secretaria del Consejo Rector, con voz y sin voto, que debe ser un funcionario o funcionaria adscrito a este organismo autónomo.
3. A iniciativa del presidente o presidenta, pueden convocarse a las sesiones del Consejo Rector a las personas responsables de los órganos que se estime convenientes, que, en tal caso, asisten a las mismas con voz y sin voto.
4. Son funciones del Consejo Rector:
a) Emitir informe sobre los proyectos de normas legales y reglamentarias que afectan al sector vitivinícola.
b) Conocer la actividad de cada servicio, unidad o área del Instituto Catalán de la Viña y el Vino que sea de interés de los miembros del Consejo o que exija coordinarlos .
c) Emitir informe sobre el anteproyecto del presupuesto del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
d) Cualquier otra función que el presidente o presidenta o el director o directora estimen pertinente atribuirle.
