Articulo 33 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 33. Actividades subvencionables.
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Copiloto jurídico
Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas.
a) Construcción o remodelación de instalaciones deportivas de interés federativo:
-Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades federativas regladas, promovidas por Federaciones o Clubes.
-Obras de remodelación, modernización o adecuación de las instalaciones deportivas propiedad de Federaciones o de Clubes, incluidas las sedes administrativas de Federaciones Deportivas.
b) Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas de interés federativo.
-Equipamiento de las instalaciones deportivas de material deportivo específico, para el desarrollo de la práctica deportiva federada. Queda excluido el equipamiento o vestuario destinado a uso personal.
c) Equipamiento de sedes administrativas de federaciones deportivas aragonesas.
-Equipamiento de las sedes administrativas de las Federaciones con material informático o mobiliario.
d) Construcción, remodelación o equipamiento de Refugios de Montaña.
- Obras de Refugios de Montaña que puedan atender al desarrollo de actividades federativas, promovidas por Federaciones o Clubes.
