Articulo 33 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 33.
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1. Los Consejeros serán designados por el Parlamento entre personas con titulación superior de reconocida competencia profesional y experiencia en los ámbitos de la Economía, el Derecho, la Auditoría y la Contabilidad.
2. No podrán ser designados Consejeros quienes en el año inmediatamente anterior hayan tenido a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público de Andalucía, ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquier organismo o entidad integrante de dicho sector público.
3. El nombramiento como Consejero implicará, en su caso, la declaración del interesado en la situación laboral de excedencia especial o, si es funcionario, en la de servicios especiales con los mismos derechos, tanto durante su mandato como al reincorporarse a su destino, que legalmente correspondan a los funcionarios que desempeñen altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
