Articulo 33 Organización ...nistración

Articulo 33 Organización Institucional, Gobierno y Administración

  • Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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Artículo 33. Sesiones y acuerdos.

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1. Las sesiones del Consejo de Gobierno Foral serán convocadas por el Diputado o Diputada General, quien acompañará a dicha convocatoria el Orden del Día, que será elaborado por quien actúe como Diputado Foral Secretario o Diputada Foral Secretaria, de acuerdo con las instrucciones emanadas por aquél o aquélla.

2. La celebración de las sesiones del Consejo de Gobierno Foral requerirá, para su válida constitución, la asistencia del Diputado o Diputada General y del Diputado Foral Secretario o Diputada Foral Secretaria, o quienes les sustituyan, debiendo estar presentes al menos, la mitad de las y los miembros.

3. Los documentos que se sometan a la consideración del Consejo de Gobierno Foral tendrán carácter reservado hasta que éste los haga públicos. Igual carácter tendrán las deliberaciones que tengan lugar en su seno, estando obligados sus miembros a guardar secreto de las mismas aun después de haber cesado en su cargo.

4. Los acuerdos del Consejo de Gobierno Foral, una vez adoptados, constituyen la expresión unitaria de la voluntad del mismo y constarán en las actas que levantará el Secretario o Secretaria, cuya designación se efectuará por el Diputado o Diputada General entre las diputadas y diputados forales.

5. A las reuniones del Consejo de Gobierno Foral podrán acudir las personas expertas cuya asistencia autorice el Diputado o Diputada General. Su actuación se limitará a informar sobre el asunto que haya motivado su presencia, estando obligados a guardar secreto sobre el informe presentado y los asuntos tratados en su presencia.