Articulo 33 Participación Ciudadana de Andalucía
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»Artículo 33. Objeto.
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1. Este capítulo tiene por objeto la regulación de las consultas participativas autonómicas y locales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
2. Quedan excluidas de la presente ley las consultas reguladas por la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía.
