Articulo 33 Patrimonio
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Artículo 33. Inembargabilidad de bienes y derechos.

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1. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Organismos Públicos y Consorcios que integran su Sector Público, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Hacienda Pública aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005