Artículo 33 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 33. Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.
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Copiloto jurídico
1. Se crea la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía como plataforma electrónica para la difusión y publicidad a través de internet de las operaciones y negocios jurídicos patrimoniales regulados en la presente ley, así como para prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
El acceso a la información de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía será, con carácter general, libre, no requiriendo identificación previa. No obstante, podrá requerirse esta para el acceso a servicios personalizados asociados al contenido de la plataforma, servicios de suscripción o servicios internos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones o entidades.
2. La plataforma facilitará la información sobre las operaciones y negocios jurídicos patrimoniales que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, las instituciones, las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía, los consorcios a que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las sociedades y fundaciones del sector público andaluz.
3. La información relativa a las operaciones y negocios patrimoniales señalados en esta ley deberá alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía. En las páginas web institucionales de los sujetos obligados se incluirá un enlace a la plataforma.
Corresponderán al órgano competente para celebrar la operación o negocio jurídico patrimonial de que se trate su publicación y la actualización de la información, en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Las Administraciones y entidades del sector público del ámbito territorial de Andalucía podrán solicitar su integración, previo convenio en su caso, en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.
5. Los plazos establecidos en esta ley vinculados a la publicación en la Plataforma de Publicidad Patrimonial se computarán desde dicha publicación. A tal efecto, la plataforma deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.
6. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio la dirección, gestión funcional y coordinación de dicha plataforma.
7. El diseño de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía se ajustará a lo establecido en la normativa sobre imagen corporativa de la Junta de Andalucía.
8. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de funcionamiento de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.
