Articulo 33 Patrimonio Cu...e Asturias

Articulo 33 Patrimonio Cultural de Asturias

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Artículo 33. Utilización inadecuada.

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1. En caso de que los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias sean utilizados de forma que supongan menoscabo de sus valores, la Consejería de Educación y Cultura ordenará a sus propietarios, poseedores y titulares de derechos reales que cesen o rectifiquen dicho uso u opten por un aprovechamiento alternativo. Lo mismo harán los Ayuntamientos, cuando proceda con arreglo a la legislación urbanística y en el caso de los bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección.

2. El incumplimiento injustificado del requerimiento a que hace referencia el apartado 1 de este artículo llevará consigo la imposición de la correspondiente multa coercitiva, en los términos previstos en el artículo 104 de esta Ley.