Articulo 33 Patrimonio Cultural de Castilla y León
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»Artículo 33. Pérdida de valores y procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
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Si dejaran de concurrir, de manera irreversible, los valores que motivaron la declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado, y siempre que no fuera por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, se procederá a declarar dicha circunstancia siguiendo para ello idéntico procedimiento que el establecido en el presente capítulo.
