Articulo 33 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
Artículo 33. Criterios de prelación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las consejerías, respecto de sus centros de trabajo o unidades funcionales, tienen que procurar que el personal que quiera disfrutar las vacaciones dentro del período establecido como ordinario pueda disfrutarlas por turnos rotativos. En caso de conflicto, se tendrán en cuenta las solicitudes del personal y las propuestas y los informes de cada uno de los departamentos y servicios, y, si procede, se tienen que otorgar de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
a) Personal con hijos o hijas menores de catorce años, siempre que se pretenda la coincidencia con el período de vacaciones escolares.
b) Personal con hijos o hijas mayores de catorce años, escolarizados, siempre que también se pretenda la coincidencia con el período de vacaciones escolares de escolarización obligatoria.
c) Cualquier otra causa justificada que facilite la conciliación de la vida laboral y familiar.
d) Personal que tenga reconocida una mayor antigüedad.
2. En caso de conflicto de intereses, el órgano competente debe resolver previa audiencia del personal funcionario afectado. Con el fin de fundamentar la resolución, el órgano superior o directivo al cual esté adscrito emitirá un informe sobre el conflicto de intereses que incluirá una propuesta de resolución.
