Articulo 33 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Artículo 33. Penas de inhabilitación absoluta o especial.

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La pena de inhabilitación absoluta producirá la pérdida de la condición de personal estatutario, una vez adquiera firmeza. Igual efecto tendrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si afecta al correspondiente nombramiento.

Supondrá la pérdida de la condición de personal estatutario la pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión, siempre que ésta exceda de seis años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001