Articulo 33 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
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»Artículo 33º.-Otorgamiento de las autorizaciones.
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1. Las autorizaciones se otorgarán preferentemente a las organizaciones de productores de base.
2. En su otorgamiento se tendrán en cuenta los derechos de otras personas que regularmente hayan venido explotando la zona objeto de la autorización.
3. Las entidades y personas físicas solicitantes habrán de disponer de una dirección técnica y gestora de la explotación, cuyo nivel de cualificación se determinará reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (33 (apdo. 1)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(G de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009
