Articulo 33 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 33 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 33. Actuaciones

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Se podrán adoptar medidas de limitación de la actividad pesquera y marisquera, así como su regulación, fomentando el uso de artes y prácticas selectivos, adecuando la explotación de la flora y fauna marina a condiciones de sostenibilidad económica, social y medioambiental.