Articulo 33 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 33. Principios comunes a todos los elementos.
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Con carácter general se deberán respetar los siguientes principios comunes a todas las áreas:
Valorizar los elementos de carácter natural y cultural, promoviendo su regeneración y rehabilitación.
Divulgar el conocimiento, haciendo especial hincapié en la identificación de sus rasgos definitorios naturales o culturales, prestando especial atención a los espacios de interés identificados.
Proporcionar conectividad al territorio, preservando la funcionalidad de los ecosistemas y evitando su fragmentación.
Preservar el paisaje litoral como un valor natural y cultural.
Contribuir a la diversidad y riqueza paisajística, integrando los usos y actividades que sobre el territorio se implanten.
Evitar la alteración sustancial de los ecosistemas así como su ocupación con especies alóctonas.
Además de los principios ya enunciados con carácter general, comunes en todo el ámbito de este plan, en cada elemento del modelo deberán observarse específicamente los establecidos en los artículos siguientes.
