Articulo 33 Policía -Derogada-

Articulo 33 Policía -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 33.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los miembros de la Policía del País Vasco están obligados, incluso fuera del servicio, a observar los deberes inherentes a su función, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, y prestar auxilio en los casos de accidentes, calamidades públicas o desgracias particulares.