Articulo 33 Policías Locales de Cataluña
Artículo 33.
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1. La Escuela de Policía de Cataluña elaborará un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con la legislación vigente, la posibilidad de que se equiparen las titulaciones exigidas para el acceso a las distintas categorías que establece la presente Ley. El plan de carrera profesional será aprobado por el Consejo Ejecutivo, a propuesta del Consejero de Gobernación y oída la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
2. Además de elaborar el plan a que se refiere el apartado 1, la Escuela de Policía de Cataluña organizará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los Policías locales, y podrá promover la colaboración institucional de las Universidades, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, Centros o establecimientos que interesen específicamente para dichas finalidades docentes.
