Articulo 33 Políticas de juventud de Cataluña
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»Artículo 33. Instrumentos de ejecución.
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1. Los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud, a efectos de la presente ley, son los servicios y los equipamientos juveniles.
2. Los servicios juveniles son todas las actuaciones que las administraciones públicas o las entidades sin ánimo de lucro prestan de forma regular y continuada, y que van destinadas a satisfacer las necesidades específicas de las personas jóvenes en lo referente a la emancipación y la participación.
3. Los equipamientos juveniles son los espacios físicos de titularidad de las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro donde se prestan los servicios juveniles. En los equipamientos juveniles también se acoge y se dinamiza a las entidades juveniles.
Modificaciones
- Artículo modificado (33 (apdo. 3)) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
