Articulo 33 Potencial de producción vitícola
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»Artículo 33. Administración competente.
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Las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 30 bis, 31 y 32. Una vez clasificada siguiendo los criterios establecidos en dichos artículos, será incluida en la normativa de la comunidad autónoma que establece la lista oficial de variedades de uva de vinificación autorizadas en su ámbito territorial, y se podrán realizar plantaciones con dicha variedad en esa comunidad autónoma.
Modificaciones
- Modificación realizada (33) por Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 24-12-2024) en vigor desde 25-12-2024 - Artículo modificado (33) por Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 25-01-2023) en vigor desde 26-01-2023
