Articulo 33 Potencial de ...n vitícola

Articulo 33 Potencial de producción vitícola

Ver Indice
»

Artículo 33. Administración competente.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las comunidades autónomas serán las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los artículos 30, 30 bis, 31 y 32. Una vez clasificada siguiendo los criterios establecidos en dichos artículos, será incluida en la normativa de la comunidad autónoma que establece la lista oficial de variedades de uva de vinificación autorizadas en su ámbito territorial, y se podrán realizar plantaciones con dicha variedad en esa comunidad autónoma.