Articulo 33 Presidencia de la Generalitat y Gobierno
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»Artículo 33. Secretaría del Gobierno.
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1. Corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad acordar el nombramiento y el cese del secretario o secretaria del Gobierno, que tiene la consideración de alto cargo.
2. La Secretaría del Gobierno presta asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno y al Consejo Técnico, prepara las reuniones de dichos órganos y cumple las demás funciones que le atribuya el presidente o presidenta de la Generalidad.
