Articulo 33 Prestación Canaria de Inserción
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»Artículo 33. Infracciones graves.
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Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a) La utilización de la ayuda económica para fines distintos a la cobertura de las necesidades básicas de la vida.
b) La negativa reiterada e injustificada a someterse a las actividades de inserción establecidas en el programa individual o el reiterado incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en el mismo.
c) La negativa injustificada a inscribirse como demandante de empleo o como demandante de mejora del que, en su caso, tuviera.
d) La reiteración de cualquier infracción leve.
