Articulo 33 Prestación complementaria de vivienda
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Articulo 33 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 33. Resoluciones.

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1. Corresponderá a la Diputación Foral dictar resolución en los procedimientos de modificación, suspensión y extinción, a excepción de los supuestos de modificación automática de las cuantías previstos en el artículo 23.2 del presente Decreto en que no se requerirá resolución.

2. La resolución referida en el apartado anterior deberá ser motivada y será dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de modificación, suspensión o extinción. En el caso de que el organismo instructor sea el Ayuntamiento, este actuará de conformidad con lo previsto en el apartado a del artículo 15.1 del presente Decreto.

3. Todas las resoluciones adoptadas en relación a modificación, suspensión o extinción de la Prestación Complementaria de Vivienda deberán ser notificadas a la persona titular de la prestación o, cuando proceda, a las personas tutoras, o a sus representantes legales dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada dicha resolución.