Articulo 33 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
- Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
Artículo 33. Modificación de la prestación económica
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La prestación económica concedida inicialmente puede experimentar modificaciones como consecuencia de los cambios acaecidos en la unidad de convivencia, que pueden ser tanto de carácter personal como económico. Cuando se haya detectado, por comunicación de la persona interesada o bien por revisión de oficio, que ha habido algún cambio en la composición familiar o un aumento de ingresos económicos que reducen la cuantía de la renta, la reducción se ha aplicar desde 30 días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cambio, deduciendo del total la cuantía cobrada en exceso.
2. El procedimiento de modificación de la prestación económica podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. En el caso de procedimiento iniciado de oficio cuando derive de una comprobación por la administración debe comunicarse a la persona beneficiaria titular, quien podrá presentar alegaciones en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del procedimiento de modificación.
3. Cuando la modificación derive de la incorporación de cualesquiera de las personas destinatarias a un puesto de trabajo, los ingresos que se deriven, a efectos del artículo 24 anterior, se computarán en un 50% a efectos del cálculo del importe de la prestación, por un período máximo de 6 meses a contar desde la fecha de la resolución que acuerde esta modificación. Una vez transcurrido este período, de continuar la actividad laboral, los ingresos se descontarán íntegramente.

