Articulo 33 Presupuestaria de las entidades locales del THG
Artículo 33. Bajas por anulación.
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1. Bajapor anulación es la modificación del Presupuesto de Gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto.
2. Puededarse de baja por anulación cualquier crédito del presupuesto de gastos en la cuantía correspondiente al saldo del crédito disponible, siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio.
3. Podrándar lugar a una baja de créditos.
a) Lafinanciación de remanentes de tesorería negativos.
b) Lafinanciación de créditos adicionales.
c) Laejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad local.
4. Labaja por anulación de créditos de pago previstos en el Presupuesto será acordada por el Pleno de la Corporación.
