Articulo 33 Presupuesto 2018 Andalucía
Artículo 33. De los avales.
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1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2018, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 de €).
No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.
2. La autorización de los avales contemplados en el apartado anterior de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.
3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
4. Durante el ejercicio 2018, el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de quince millones de euros (15.000.000 de €).
Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.
No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.
5. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida Ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Estos instrumentos financieros deberán ser ratificados o aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en aquellos casos en que se determine mediante decreto, excepto los avales de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, a los que será de aplicación el régimen de autorización previsto en el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
