Artículo 33 Presupuesto 2... Andalucía

Artículo 33 Presupuesto 2025 de Andalucía

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Artículo 33. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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1. La financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

c) Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Ejecución de encargos a medios propios.

e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 10% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

3. Las transferencias a que se refiere el apartado 1.b), que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.