Articulo 33 Presupuestos 2004 C. León
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»Artículo 33. º_Convenios de Colaboración con Entidades Locales.
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1. Los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León, previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del Convenio se realizará por el Consejero u órgano competente de la Administración Institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la aprobación del gasto que del mismo pudiera derivarse.
2. Los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

