Articulo 33 Presupuestos 2004 C León

Articulo 33 Presupuestos 2004 C. León

Ver Indice
»

Artículo 33. º_Convenios de Colaboración con Entidades Locales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Enti­dades Locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León, previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del Convenio se realizará por el Consejero u órgano competente de la Administración Institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la aproba­ción del gasto que del mismo pudiera derivarse.

2. Los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Enti­dades Locales se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».