Articulo 33 Presupuestos 2004 Galicia

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Artículo 33. Canon de saneamiento.

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Modificación de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.

Uno. Se modifica el número 2 del artículo 39 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que queda redactado como sigue:

2. Los parámetros y las unidades de contaminación que se consideran en la determinación de la carga contaminante en el período considerado son los siguientes:

Parámetros

Unidades de contaminación

a. Materias en suspensión (MES)

kg.

b. Sales solubles (SOL)

S/cm.m³.

c. Materias oxidables (MO)

kg.

d. Metales (MT)

kg equimetal.

e. Materias inhibidoras (MI)

Equitox.

Dos. Se modifica el número 1 del artículo 40 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que queda redactado como sigue:

1. El tipo de gravamen se expresará en euros/m³ o en euros por unidad de contaminación en función de la base imponible a que tenga que aplicarse.

Se establecen los siguientes valores del tipo de gravamen del canon:

Usos industriales o asimilados:

Tipo general por volumen: 0,324 euros/m³.

Materias en suspensión: 0,190 euros/kg.

Sales solubles: 3,046 euros/S/cm.m³.

Materia oxidable: 0,380 euros/kg.

Metales: 8,555 euros/kg equimetal.

Materias inhibidoras: 0,039 euros/equitox.

Usos domésticos: 0,194 euros/m³