Articulo 33 Presupuestos 2004 Galicia
Artículo 33. Canon de saneamiento.
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Modificación de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.
Uno. Se modifica el número 2 del artículo 39 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que queda redactado como sigue:
2. Los parámetros y las unidades de contaminación que se consideran en la determinación de la carga contaminante en el período considerado son los siguientes:
| Parámetros | Unidades de contaminación |
| a. Materias en suspensión (MES) | kg. |
| b. Sales solubles (SOL) | S/cm.m³. |
| c. Materias oxidables (MO) | kg. |
| d. Metales (MT) | kg equimetal. |
| e. Materias inhibidoras (MI) | Equitox. |
Dos. Se modifica el número 1 del artículo 40 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que queda redactado como sigue:
1. El tipo de gravamen se expresará en euros/m³ o en euros por unidad de contaminación en función de la base imponible a que tenga que aplicarse.
Se establecen los siguientes valores del tipo de gravamen del canon:
Usos industriales o asimilados:
Tipo general por volumen: 0,324 euros/m³.
Materias en suspensión: 0,190 euros/kg.
Sales solubles: 3,046 euros/S/cm.m³.
Materia oxidable: 0,380 euros/kg.
Metales: 8,555 euros/kg equimetal.
Materias inhibidoras: 0,039 euros/equitox.
Usos domésticos: 0,194 euros/m³
