Articulo 33 Presupuestos 2004 La Mancha
Artículo 33. Competencias en materia de las relaciones de puestos de trabajo.
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1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.
2. Corresponde a la Consejera de Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias.
6. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo del personal laboral, así como aquellas modificaciones no contempladas en el siguiente apartado.
7. Corresponde a la Consejera de Administraciones Públicas la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral derivadas de cambio en la denominación, características esenciales y requisitos de desempeño de cada puesto, en el número de puestos asignados a cada centro gestor, así como los que sean inherentes a las modificaciones de las condiciones de trabajo de quienes los ocupen. La inclusión de nuevos puestos de trabajo, así como el establecimiento o modificación de las condiciones retributivas de los existentes, requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
