Articulo 33 Presupuestos 2004 Murcia

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Artículo 33. Proyectos de gasto.

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1. A través de los proyectos de gasto se efectuará el seguimiento presupuestario de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 4 «Transferencias Corrientes», 6 «Inversiones Reales», y 7 «Transferencias de Capital».

2. El seguimiento de los gastos correspondientes al capítulo 6 del Presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de proyectos de inversión establecida en el «Anexo de inversiones reales» que se acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3. El seguimiento de los gastos relativos a los capítulos 4 y 7 del Presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de proyectos establecida en el «Anexo de Transferencias y Subvenciones» que se acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estos proyectos se definen en función de la normativa por la que se regulan las líneas básicas de las correspondientes transferencias y subvenciones, y en el caso de estas últimas, además, se definen atendiendo a la finalidad de las mismas.

4. Los proyectos de gasto incluidos en los citados «Anexo de Inversiones Reales» y «Anexo de Transferencias y Subvenciones», se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigna, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización.

5. La Consejería de Hacienda dictará las correspondientes instrucciones relativas a la tramitación, modificación y creación de proyectos de gasto.