Articulo 33 Presupuestos 2004 Navarra
Artículo 33. Gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios.
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Los Directores Generales, Secretarios Técnicos y Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral podrán autorizar gastos que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere 12.020,24 euros, en el caso de Directores Generales y Secretarios Técnicos, y 3.005,6 euros, en el caso de los Directores de Servicio. La habilitación se entiende también referida a los suministros que sean precisos para dicho funcionamiento, excepto los atendidos de forma centralizada por el Departamento de Economía y Hacienda y los contratos que han sido objeto de transferencia de la competencia en virtud del Decreto Foral 307/1998, de 19 de octubre.
