Articulo 33 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 33. Otras medidas de gestión universitaria.

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1. Las universidades canarias quedarán obligadas a remitir a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

  1. Certificación mensual de las tomas de posesión del personal afecto por los concursos de acceso o promoción a la función pública docente universitaria, a los efectos del seguimiento del Plan de Plantillas que figura en el anexo II de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias.

  2. Una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, a los efectos de liquidar los créditos que financian las acciones de calidad del personal docente e investigador, antes del 31 de diciembre, a través de los Consejos Sociales.

2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.

La asignación por los Consejos Sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos, que quedarán sin efecto.