Articulo 33 Presupuestos 2006 Cantabria

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Artículo 33. Incorporaciones de remanentes de crédito.

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1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos:

  1. Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

  2. Las transferencias de crédito que hayan sido autorizadas en el último trimestre del ejercicio y que, por causas justificadas, no se hayan podido ejecutar los créditos que amparan dicha transferencia.

  3. Los créditos para operaciones de capital.

  4. Los créditos que amparen disposiciones de gastos acordadas durante el ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido reconocerse durante el mismo.

  5. Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.

  6. Los créditos con financiación afectada procedentes de otras Administraciones Públicas, nacionales o extranjeras, cuyo ingreso haya tenido lugar en el último trimestre del ejercicio presupuestario anterior.

  7. Los créditos generados por las operaciones que define el artículo 32 de esta Ley.

  8. Los créditos destinados a la financiación del Plan de pensiones de los empleados del Gobierno de Cantabria.

3. Las incorporaciones de crédito se financiarán con baja en otros créditos de operaciones no financieras o con remanente de tesorería.

4. Los remanentes incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde.

5. Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. La decisión de la Consejería dejará constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación en el ejercicio en que se generó la obligación.