Articulo 33 Presupuestos 2006 Cataluña
Artículo 33. Avales
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1.En cuanto a los avales de la Generalidad:
a)Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por las letras b y c del artículo 31.2.
b)Adicionalmente, se autoriza al Gobierno a prestar avales durante el ejercicio 2006 para las operaciones de crédito interior o exterior que concierte el Consorcio de Aguas de Tarragona, hasta el importe máximo de 18.481.122,14 euros.
c)Los avales a los que hacen referencia las letras a y b de este apartado deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Finanzas o la autoridad en quien delegue expresamente.
d)Se autoriza al Gobierno a prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2006, de 1.000.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos conforme a las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de que se considere conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de las políticas de vivienda y de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas.
2.En cuanto a los avales del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario:
a)Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a prestar avales, durante el ejercicio 2006, en los términos que establecen sus respectivas leyes de creación, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:
| Entidad | importe máximo (euros) |
| Instituto Catalán de Finanzas | 600.000.000,00 |
| Instituto Catalán del Crédito Agrario | 35.000.000,00 |
b)Adicionalmente a los límites que señala la letra a, la autorización establecida por el artículo 1.a de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de autorizaciones financieras para la ampliación de la Fira de Barcelona y para financiar la aportación de los regantes al canal Segarra-Garrigues, en favor del Instituto Catalán de Finanzas, para avalar las operaciones de crédito de la sociedad Fira 2000, SA, destinadas a las obras de ampliación del recinto ferial de la Gran Vía, debe entenderse que lo es hasta un importe por principal de 200.000.000 de euros, más los intereses corrientes y demás gastos financieros que se deriven de dichas operaciones.
c)Para el ejercicio 2006, el límite al que hace referencia el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es de 9.000.000 de euros. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar la ampliación de este límite.
d)El Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario deben tener en cuenta en los avales que puedan prestar que, salvo lo establecido por la letra b, en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.
