Articulo 33 Presupuestos 2006 Galicia
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»Artículo 33. Intervención limitada.
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La cuantía a que se refiere el artículo 97.1.a del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
