Articulo 33 Presupuestos 2007 C. Valenciana
Artículo 33. De la Deuda pública.
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1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2007 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2007 en más de 150.000.000 euros.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:
Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.
Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.
3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:
Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2006 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.
Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la administración del Estado y los previstos en el Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras, cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a ellas, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.
5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.
6. El producto de las operaciones a que se refiere el artículo 87 de texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, se ingresará en la Tesorería de la Generalitat y el saldo neto al cierre del ejercicio se aplicará, sin ninguna excepción, al Presupuesto de la Generalitat o de la entidad autónoma correspondiente.
