Articulo 33 Presupuestos 2007 Extremadura
Artículo 33. Concesión de avales.
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Uno. El importe de los avales a prestar por la Junta de Extremadura durante el ejercicio 2007 no podrá exceder de 30 millones de euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.
Dos. La cuantía máxima de aval a una empresa no podrá superar el 10 % de la cantidad global, salvo que se trate de empresas participadas por la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos, en que podrá alcanzarse el 15 %.
Tres. El importe de los avales prestados por la Junta de Extremadura sólo podrá cubrir el principal de las operaciones avaladas, sin que, en ningún caso, puedan incluirse intereses, comisiones y otros gastos derivados de la formalización o como consecuencia de la misma.
Cuatro. La Consejería de Hacienda y Presupuesto, al formalizar los avales concedidos, exigirá las contragarantías que estime convenientes.
Cinco. Todo acuerdo de concesión de avales será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea en el plazo de un mes desde la fecha de la autorización.
Seis. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.
Siete. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, podrán prestar avales hasta el límite de 9.620.000 euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos. Se requerirá previa autorización de la Consejería de Hacienda y Presupuesto cuando el avalado sea una empresa privada no participada por aquellas.
Ocho. Trimestralmente todas las empresas públicas remitirán a la Dirección General de Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuesto información relativa a las características principales de los avales vivos, así como de las variaciones que se produzcan en los mismos.
