Articulo 33 Presupuestos 2008 Cantabria

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Artículo 33. Oferta de Empleo Público.

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Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal, que se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al 100 % de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a, b, c y d del artículo 6.3 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2008 se reservará un cupo no inferior al 5 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, en los términos expresados por el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La limitación contenida en el párrafo primero de este artículo no será de aplicación:

  1. Al personal de la Administración de Justicia, para el que se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

  2. Al personal docente, en relación con la determinación de número de plazas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes, al ostentar la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. Al personal que ingrese para el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, se podrán convocar los puestos o plazas correspondientes a los distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, no computando estas plazas a efectos de la correspondiente oferta de empleo público.

En los términos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrán, con la autorización de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda, convocarse hasta un 10 % de plazas adicionales de la Oferta de Empleo Público.

Dos. Durante el año 2008, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Presidencia y Justicia. En cualquier caso, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del 100 % de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.

Para la cobertura de puestos no dotados o dotados parcialmente, será requisito la dotación económica de referido puesto por la totalidad del ejercicio presupuestario, no pudiendo formar parte de su dotación la baja presupuestaria de aquellos puestos dotados parcialmente, por estar su titular en comisión de servicios en otro puesto de la Administración, ni aquellos puestos incluidos en la OPE.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó.

Tres. De la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión Institucional de Administraciones Públicas y Desarrollo Estatutario del Parlamento de Cantabria.

Cuatro. Se dará cuenta a la Comisión, igualmente, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal interino.