Articulo 33 Presupuestos 2008 Cataluña
Artículo 33. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.
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1. En cuanto a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2008 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2007 en más de 1.568.461.881,83 euros, de los cuales 200.200.000,00 euros corresponden a la financiación del programa de inversiones productivas del ejercicio 2007, elaborado de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley general de estabilidad presupuestaria.
El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC 95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor de la carga financiera, prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.
En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.
2. En cuanto a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:
Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), a sus entidades dependientes y al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que hagan uso, durante el año 2008, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar operaciones propias de las respectivas entidades, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:
Se autoriza a las siguientes entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2008, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2008 no supere los importes que indica la siguiente tabla:
Se autoriza al resto de entidades de derecho público y de sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad, incluida la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, para que hagan uso, durante el año 2008, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2008 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2007.
| ENTIDAD | IMPORTE MÁXIMO (EUROS) |
| Instituto Catalán de Finanzas | El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 3.500.000.000,00 euros. |
| ICF Equipamientos, SAU | El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 800.000.000,00 euros. |
| ICF Holding, SAU | El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 60.000.000,00 euros. |
| Instituto Catalán del Crédito Agrario | El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 523.000.000,00 euros (incluido el límite de endeudamiento asociado a la financiación específica de la aportación de los regantes a la infraestructura de la red primaria del canal Segarra-Garrigues, por un importe de 223.000.000,00 euros, aprobado por los artículos 3 y 4 del capítulo II de la Ley 3/2003). |
| ENTIDAD | LÍMITE MÁXIMO (EUROS) |
| Agencia Catalana del Agua | 1.197.275.850,00 |
| Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información | 117.665.209,66 |
| Instituto Catalán del Suelo | 644.026.785,04 |
| Puertos de la Generalidad | 18.244.328,65 |
| Reg Sistema Segarra-Garrigues, SA | 34.715.553,28 |
| Aguas Ter-Llobregat | 471.224.833,44 |
| Agencia de Residuos de Cataluña | 15.862.426,61 |
| Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, SA (CIMALSA) | 164.426.180,48 |
| Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña | 260.672.623,93 |
| Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña | 2.035.000.000,00 |
3. Se autoriza a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales a subrogarse en los préstamos a largo plazo, avalados por la Generalidad, formalizados por sus empresas filiales Televisió de Catalunya, SA, y Catalunya Ràdio, SRG, SA, como prestatarias. Dichos avales se extienden hasta garantizar, en los mismos términos, el cumplimiento de las obligaciones de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, una vez subrogada.
4. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo deben ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
5. Antes de que el Gobierno fije las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 4, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas en favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas, y debe elegir el instrumento más adecuado, coordinadamente con las entidades afectadas, con el objetivo de racionalizar la operativa y obtener las mejores condiciones de los mercados financieros. El mismo procedimiento debe seguirse con relación a las demás empresas o entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas mayoritariamente por la Generalidad, de forma directa o indirecta, y que precisen la autorización del Gobierno o del Departamento de Economía y Finanzas para formalizar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, conforme a la legislación vigente. También debe seguirse el mismo procedimiento en las operaciones de cobertura de tipos de interés y tipos de cambio. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe dictar las instrucciones adecuadas. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la Dirección General de Política Financiera y Seguros puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.
6. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo en el curso del ejercicio 2008 dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes previamente o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, quien puede delegar tal facultad en la Dirección General de Política Financiera y Seguros.
7. Las operaciones de endeudamiento autorizadas por la presente Ley en favor de las entidades públicas que, de acuerdo con las normas del SEC 95, hayan sido clasificadas en el sector de administraciones públicas de la Generalidad, únicamente pueden formalizarse en el supuesto de que el aumento de endeudamiento vivo del conjunto de dicho sector no supere lo previsto por los presentes presupuestos. Para asegurar el cumplimiento de este precepto, una vez se hayan aprobado los presupuestos para 2008, el Departamento de Economía y Finanzas debe realizar los ajustes necesarios y autorizar, si procede, las formalizaciones de las operaciones de endeudamiento que sea necesario y, por consiguiente, la disposición de los créditos reservados a tal efecto en el estado de gastos.
8. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras administraciones públicas.
