Articulo 33 Presupuestos 2008 Galicia

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Artículo 33. Otras operaciones financieras.

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La formalización de cualquier operación de carácter financiero a medio o largo plazo no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring, renting y otros, por parte de los departamentos de la Administración general y de los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades de cualquier condición que en materia de estabilidad presupuestaria estén comprendidas en el perímetro de consolidación con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, cuando su importe acumulado exceda de los 200.000 euros, habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consellería de Economía y Hacienda, a efectos de conseguir la financiación más apropiada y las mejores condiciones en cada caso.