Articulo 33 Presupuestos 2009 C León

Articulo 33 Presupuestos 2009 C. León

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Artículo 33.º- Deuda de la Comunidad.

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1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 541.426.540 euros de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. Independientemente del limite fijado en el apartado anterior, se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, durante el año 2009, se subrogue en los préstamos a largo plazo que la empresa pública GICAL, S.A. mantenga con entidades financieras por un importe máximo de 170.453.207 euros.

3. Los documentos de la formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de Tesorería.

4. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

5. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de.

a) La constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas.

b) La financiación de planes previstos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria no contemplados inicialmente.

c) El importe de la Deuda del Tesoro formalizada en el ejercicio anterior como consecuencia de la aplicación del Acuerdo 5/2008 de 8 de octubre, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se adoptan medidas en materia de endeudamiento de las Comunidades Autónomas para 2008.

d) Las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos, con el límite que establece el Acuerdo 4/2008 de 8 de octubre, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

e) La financiación de las medidas que se adopten de acuerdo con la previsión recogida en el apartado 7 de este mismo artículo.

6. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado primero de este artículo.

7. La Junta de Castilla y León, atendiendo a la situación económica regional y de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, podrá instrumentar medidas en materia económica, especialmente las relativas a la reactivación económica y a las políticas de empleo, financiándolas con cargo a la deuda de la Comunidad, respetando en todo caso el límite de déficit del 1% del PIB regional.