Articulo 33 Presupuestos 2009 Cataluña

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Artículo 33. Oferta pública de ocupación

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1. Para el ejercicio 2009, la oferta pública de ocupación solo puede incluir las plazas que el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de función pública y previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, considere necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1, el Gobierno puede aprobar una o varias ofertas parciales de ocupación pública de puestos de trabajo, dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que estén ocupados por personal interino o personal laboral temporal.

3. Lo que establecen los apartados 1 y 2 queda sujeto a los límites de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, de acuerdo con las disposiciones estatales básicas en esta materia. La resolución de las convocatorias correspondientes a cada oferta de ocupación conlleva el cese de la persona que ocupa la plaza ofertada si dicha plaza está ocupada interinamente. En tal caso, el cese debe producirse al tomar posesión el nuevo funcionario o funcionaria, y en ningún caso puede producirse un incremento global del personal del cuerpo o la escala correspondientes.